Sin perjuicio de su obligación legal de pagar oportunamente los gastos comunes y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Copropiedad y su Reglamento, el Comité de Administración puede dictar normas que faciliten el buen orden y administración del condominio como asimismo imponer las multas que estuvieren contempladas en la Ley de Copropiedad, a quienes infringen las normas de dicha Ley y del Reglamento de Copropiedad.
Las multas percibidas incrementarán el fondo de reserva del edificio y solo podrán utilizarse para los fines establecidos en la Ley de Copropiedad.
En consecuencia, para la aplicación de multas, el Comité de Administración o el administrador, en subsidio, sólo tienen facultades legales para hacerlo siempre que ellas estén establecidas en las normas legales antes mencionadas en forma específica.
El Comité o el administrador pueden aplicar otro tipo de sanciones, siempre que se modifique el Reglamento de Copropiedad del Edificio en una Asamblea extraordinaria de Copropietarios, y en dicha modificación se establezca en forma expresa la facultad para aplicar multas y en qué casos serán procedentes.
Las multas percibidas incrementarán el fondo de reserva del edificio y solo podrán utilizarse para los fines establecidos en la Ley de Copropiedad.
En consecuencia, para la aplicación de multas, el Comité de Administración o el administrador, en subsidio, sólo tienen facultades legales para hacerlo siempre que ellas estén establecidas en las normas legales antes mencionadas en forma específica.
El Comité o el administrador pueden aplicar otro tipo de sanciones, siempre que se modifique el Reglamento de Copropiedad del Edificio en una Asamblea extraordinaria de Copropietarios, y en dicha modificación se establezca en forma expresa la facultad para aplicar multas y en qué casos serán procedentes.

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